El Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana se rige por lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y sus modificaciones.
El Ayuntamiento lo aplica según lo establecido en la Ordenanza fiscal municipal.
En las transmisiones onerosas (p.ej. compraventas) el obligado al pago es el transmitente, en las lucrativas (p.ej. donaciones y sucesiones)el adquirente.
Impresos asociados: