El Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica y urbana se rige por lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y sus modificaciones.
El Ayuntamiento lo aplica según lo establecido en la Ordenanza fiscal municipal.
El Centro de Gestión Catastral, y por delegación respecto a los bienes inmuebles de naturaleza urbana el Servicio Provincial de Recaudación, se encargan de tramitar las alteraciones en la titularidad o en el bien (Altas, Bajas y Modificaciones). A continuación ponemos a vuestra disposición los impresos más frecuentes, con indicación de la documentación que debereis aportar para cada caso:
1.- Cambio de titularidad Impreso 901 y anexo.
2.- Nueva construcción ampliación y reforma Impreso 902.
3.- Agrupación y segregación Impreso 903.
4.- Cambio de cultivo Impreso 904.
Si quereis conocer la situación de los bienes de los que seais titulares podeis acceder a la Oficina virtual del Catastro. El acceso a los datos protegidos sólo puede hacerse mediante certificado digital expedido por alguna Autoridad de Certificación pública.