Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica y urbana se rige por lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y sus modificaciones.

El Ayuntamiento lo aplica según lo establecido en la Ordenanza fiscal municipal.

El Centro de Gestión Catastral, y por delegación respecto a los bienes inmuebles de naturaleza urbana el Servicio Provincial de Recaudación, se encargan de tramitar las alteraciones en la titularidad o en el bien (Altas, Bajas y Modificaciones). A continuación ponemos a vuestra disposición los impresos más frecuentes, con indicación de la documentación que debereis aportar para cada caso:

1.- Cambio de titularidad Impreso 901 y anexo.

2.- Nueva construcción ampliación y reforma Impreso 902.

3.- Agrupación y segregación Impreso 903.

4.- Cambio de cultivo Impreso 904.

Si quereis conocer la situación de los bienes de los que seais titulares podeis acceder a la Oficina virtual del Catastro. El acceso a los datos protegidos sólo puede hacerse mediante certificado digital expedido por alguna Autoridad de Certificación pública.